SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2003-R
Fecha: 20-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 30 de octubre de 2002 (fs. 27 a 29), el recurrente afirma que su representado era estudiante regular y Cadete de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), durante las gestiones 1999 y 2000, habiendo sido dado de baja en diciembre de ese año, al reprobar la materia de Legislación de Tránsito, apoyándose al efecto, las autoridades de la Institución, en el art. 49 de la Resolución del Comando General de la Policía Nacional 475/94 de 28 de diciembre de 1994, que aprueba el Proyecto de Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de ANAPOL, que establece que si un alumno reprueba el desquite, será dado de baja.
Arguye que esa determinación contradice lo dispuesto por la Resolución Suprema 216603 de 25 de enero de 1996, que aprueba el Sistema Educativo Policial (S.E.P.), que su en acápite IV, numeral 4.5 determina que los reprobados en un semestre, en una o dos materias, tendrán una segunda opción repitiendo la próxima gestión las materias reprobadas, de lo que se concluye que los recurridos han cometido un acto ilegal al dar de baja a su mandante, aplicando preferentemente un Reglamento frente a una Resolución Suprema que es de mayor jerarquía, además que el inciso b) del art. 49 del citado Reglamento, está derogado por el art. 123 del S.E.P.
Relata que en 3 de abril del presente año, el padre de su representado dirigió memorial al Consejo Consultivo de ANAPOL, presidido por el Director de dicha Institución, solicitando la reincorporación de su hijo, en base a las normas referidas, sin haber obtenido ninguna respuesta, y, al enterarse de la existencia de la SC 432/2002, que reconoce el derecho de los cadetes reprobados en desquite a repetir la materia en la siguiente gestión, pidió al Director de Instrucción y Enseñanza y al Comandante de la Policía Nacional, la aplicación del S.E.P., instancias que decidieron que lo solicitado era improcedente.
- Julio César Joaquín Paz Burgos en representación de Dennis Dorian Gonzáles Cortéz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2 Informe de los recurridos.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Si bien es cierto que la Sentencia Constitucional 432/2002-R,
- de acuerdo a la prelación de normas legales que señala el art. 228 de la Constitución,
- no es menos evidente que Dennis Dorian Gonzáles Cortéz fue dado de baja al finalizar la gestión 2000, y durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación,