SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003 - R

Fecha: 20-Ene-2003

a)

A su turno el abogado de los recurridos Fernando Tejerina Ameller y Lorenzo Suárez, dan lectura al informe cursante de fs. 142 a 144 en el que se alegó: a) que el convenio suscrito el 12 de mayo de 2002, era por 18 meses, a partir de cuyo cumplimiento el Comité tiene toda la libertad de efectuar negociaciones con SEPSA o cualquier otra empresa, siendo por ello que el Comité Cívico entregó todas las instalaciones y patrimonio a SEVISA en el entendido de que la representación del Alcalde fue eventual; b) que el contrato con la Superintendencia se firmó cuando el directorio de SEVISA ya estaba constituido, habiendo dicha Superintendencia indebidamente otorgado la concesión y dispuesto arbitrariamente los bienes que no son de SEPSA, razón por la que se ha procedido a bloquear las calles en cumplimiento del art. 8-h) CPE, pero no se ha bloqueado el ingreso a las oficinas de SEPSA, que no puede reclamar ningún derecho sobre las instalaciones porque no tiene derecho propietario sobre las mismas; c) que de los actos que relata el recurrente, se deduce que se trata de delitos, por lo que debió acudir a otra vía como la Fiscalía o en su caso al  “Amparo administrativo” y d) que no se ha interrumpido el servicio ni se ha impedido realizar le cobro de facturas.