SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003 - R
Fecha: 20-Ene-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza, declaró procedente el recurso con la fundamentación siguiente: a) que SEPSA cumple con todos los requisitos para administrar la distribución de energía eléctrica en la ciudad de Villazón, y SEVISA no ha demostrado mejor derecho sobre la administración del fluido eléctrico; b) que existe bloqueo que impide el ingreso a las oficinas de SEPSA por instrucciones de los recurridos, lo cual no permite el normal funcionamiento de SEPSA, quien no tiene otro medio para hacer valer sus derechos y c) que los recurridos pueden hacer valer sus derechos por la vía legal correspondiente, sin que puedan tomar acciones de hecho que impiden el derecho al trabajo.
- Felix Gastón Moreno Taboada, en representación de Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Wilfredo Jáuregui, Presidente del Comité Cívico de Villazón, Lorenzo Suárez, Sebastián Rueda y Edgar Poquechoque Mamani, Miembros de SEVISA, Ada Gutiérrez y René Mariscal, Concejales Municipales y Víctor Hugo Saiquita, Ejecutivo de la Federación de Chóferes “1° de Mayo de Villazón” y Fernando Tejerina, Presidente de Servicios Eléctricos Villazón S.A
- (fs. 140-141)
- a)
- procedente
- (fs. 164)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “
- REVOCA