Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003 - R
Fecha: 20-Ene-2003
III.3
III.3 Que, por otra parte, si SEPSA considera que aquellos actos interfieren en su actividad, puede disolver el contrato de operación del sistema de distribución de energía eléctrica en la ciudad de Villazón, pues en la cláusula sexta del mismo como causal de resolución del contrato, se ha estipulado:
- Felix Gastón Moreno Taboada, en representación de Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Wilfredo Jáuregui, Presidente del Comité Cívico de Villazón, Lorenzo Suárez, Sebastián Rueda y Edgar Poquechoque Mamani, Miembros de SEVISA, Ada Gutiérrez y René Mariscal, Concejales Municipales y Víctor Hugo Saiquita, Ejecutivo de la Federación de Chóferes “1° de Mayo de Villazón” y Fernando Tejerina, Presidente de Servicios Eléctricos Villazón S.A
- (fs. 140-141)
- a)
- procedente
- (fs. 164)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “
- REVOCA