SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003 - R
Fecha: 20-Ene-2003
II.1
II.1 Que, el 12 de mayo de 2000, el recurrente en representación de SEPSA y los Presidentes del Comité de Obras y del Comité Cívico de la ciudad de Villazón, suscribieron un Convenio de Operación del Sistema de Distribución de energía eléctrica a la citada ciudad provisionalmente por 18 meses, utilizando sus instalaciones y la red de distribución de propiedad del Comité de Obras Públicas (fs. 26-28). Posteriormente, el 4 de julio del mismo año, y ante las controversias de representación de los citados Comités, la Alcaldía toma la representación eventual de los usuarios de energía eléctrica y firma con SEPSA el contrato de operación del suministro por un plazo de 5 años a partir de la concesión del servicio por parte de la Superintendencia (fs. 23-25), con la cual, el 25 de septiembre se firma el Contrato de Adecuación a la Ley de Electricidad en la actividad de distribución (fs. 11-22).
- Felix Gastón Moreno Taboada, en representación de Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Wilfredo Jáuregui, Presidente del Comité Cívico de Villazón, Lorenzo Suárez, Sebastián Rueda y Edgar Poquechoque Mamani, Miembros de SEVISA, Ada Gutiérrez y René Mariscal, Concejales Municipales y Víctor Hugo Saiquita, Ejecutivo de la Federación de Chóferes “1° de Mayo de Villazón” y Fernando Tejerina, Presidente de Servicios Eléctricos Villazón S.A
- (fs. 140-141)
- a)
- procedente
- (fs. 164)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “
- REVOCA