SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003 - R

Fecha: 20-Ene-2003

II.1

II.1    Que, el 12 de mayo de 2000, el recurrente en representación de SEPSA y los Presidentes del Comité de Obras y del Comité Cívico de la ciudad de Villazón, suscribieron un Convenio de Operación del Sistema de Distribución de energía eléctrica a la citada ciudad provisionalmente por 18 meses, utilizando sus instalaciones y la red de distribución de propiedad del Comité de Obras Públicas (fs. 26-28). Posteriormente, el 4 de julio del mismo año, y ante las controversias de representación de los citados Comités, la Alcaldía toma la representación eventual de los usuarios de energía eléctrica y firma con SEPSA el contrato de operación del suministro por un plazo de 5 años a partir de la concesión del servicio por parte de la Superintendencia (fs. 23-25), con la cual, el 25 de septiembre se firma el Contrato de Adecuación a la Ley de Electricidad en la actividad de distribución (fs. 11-22).