SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003 - R

Fecha: 20-Ene-2003

III.2

III.2   Que, bajo la premisa jurisprudencial referida, es evidente que en el caso planteado los recurridos con los diferentes comunicados y votos resolutivos que no negaron y en lugar de ello reconocieron, han estado interfiriendo las actividades de la empresa representada y por lo mismo lesionando su derecho al trabajo como también a la industria, pues si consideran que el contrato es lesivo a los intereses de la ciudad de Villazón pueden pedir la resolución del contrato en la vía legal pertinente, pero no pueden pretender proteger intereses de la comunidad provocando la alteración del orden público.

Que, sin embargo ante estos actos ilegales, el recurrente debió acudir al Prefecto o directamente a la Policía Nacional para que en ejercicio de sus atribuciones dispongan el restablecimiento de sus derechos, pues conforme a las disposiciones referidas en la jurisprudencia extractada tanto de la Ley de Descentralización Administrativa como de la Ley Orgánica de la Policía, se colige que en dichas instancias se pueden tomar acciones inmediatas para dejar sin efecto y neutralizar medidas de hecho que alteren el orden público interno como también para proteger derechos y garantías reconocidos por la Constitución, de manera que la protección que otorgan es inmediata y efectiva, pues incluso están dotados de facultades de coacción.