SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003 - R
Fecha: 20-Ene-2003
III.2
III.2 Que, bajo la premisa jurisprudencial referida, es evidente que en el caso planteado los recurridos con los diferentes comunicados y votos resolutivos que no negaron y en lugar de ello reconocieron, han estado interfiriendo las actividades de la empresa representada y por lo mismo lesionando su derecho al trabajo como también a la industria, pues si consideran que el contrato es lesivo a los intereses de la ciudad de Villazón pueden pedir la resolución del contrato en la vía legal pertinente, pero no pueden pretender proteger intereses de la comunidad provocando la alteración del orden público.
Que, sin embargo ante estos actos ilegales, el recurrente debió acudir al Prefecto o directamente a la Policía Nacional para que en ejercicio de sus atribuciones dispongan el restablecimiento de sus derechos, pues conforme a las disposiciones referidas en la jurisprudencia extractada tanto de la Ley de Descentralización Administrativa como de la Ley Orgánica de la Policía, se colige que en dichas instancias se pueden tomar acciones inmediatas para dejar sin efecto y neutralizar medidas de hecho que alteren el orden público interno como también para proteger derechos y garantías reconocidos por la Constitución, de manera que la protección que otorgan es inmediata y efectiva, pues incluso están dotados de facultades de coacción.
- Felix Gastón Moreno Taboada, en representación de Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Wilfredo Jáuregui, Presidente del Comité Cívico de Villazón, Lorenzo Suárez, Sebastián Rueda y Edgar Poquechoque Mamani, Miembros de SEVISA, Ada Gutiérrez y René Mariscal, Concejales Municipales y Víctor Hugo Saiquita, Ejecutivo de la Federación de Chóferes “1° de Mayo de Villazón” y Fernando Tejerina, Presidente de Servicios Eléctricos Villazón S.A
- (fs. 140-141)
- a)
- procedente
- (fs. 164)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “
- REVOCA