SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003 - R
Fecha: 20-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, el 2 de mayo de 2000, el Comité de Obras Públicas de Villazón y la Prefectura del Departamento de Potosí convinieron para que la empresa que representa preste servicios de electricidad en Villazón, y en base a dicho convenio el 12 del mismo mes y año, con el citado Comité y el Cívico suscribió otro convenio de operación del Sistema de Distribución de Villazón, para suministrar electricidad provisionalmente por 18 meses. Posteriormente el 4 de julio de 2000, se firmó el contrato para dicho efecto con el Alcalde Municipal, quien actuó en representación eventual de los usuarios de Villazón (mientras el pueblo definía a los representantes legales del Comité de Obras Públicas con quien se homologaría el contrato), estableciéndose una duración de 5 años. Luego en el marco de la Ley de Regulación Sectorial (LRS), la Ley de Electricidad (LE) y otros cuerpos legales se suscribió contrato con la Superintendencia de Electricidad, determinándose que el objeto es el de permitir a SEPSA, el ejercicio de la industria eléctrica en el servicio público por 4 años, pero desde el mismo ingreso no obstante la misma voluntad del pueblo, las autoridades recurridas y los integrantes de las organizaciones representadas por los recurridos les han otorgado plazo para que se deje de operar, realizando actos de hecho, pues el 4 de octubre de 2002, a consecuencia de la firma del contrato con la Superintendencia citada, procedieron a bloquear el ingreso a la oficina de SEPSA y colocaron otro candado a la Subestación Eléctrica de Lampaya, impidiendo el normal desarrollo de las actividades, y agravando dicha situación miembros del Sindicato de Chóferes 1 de mayo bloquearon con sus vehículos el ingreso desde hace varios días, lo cual ha impedido que personeros de la Superintendencia de Electricidad puedan arribar a la ciudad el 19 de octubre. Al margen de ello, miembros del Comité Cívico SEVISA y la Federación de Chóferes 1° de mayo mediante la prensa oral y escrita, incitan a la población a que tome acciones de hecho en contra de las instalaciones y el personal de SEPSA.
- Felix Gastón Moreno Taboada, en representación de Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Wilfredo Jáuregui, Presidente del Comité Cívico de Villazón, Lorenzo Suárez, Sebastián Rueda y Edgar Poquechoque Mamani, Miembros de SEVISA, Ada Gutiérrez y René Mariscal, Concejales Municipales y Víctor Hugo Saiquita, Ejecutivo de la Federación de Chóferes “1° de Mayo de Villazón” y Fernando Tejerina, Presidente de Servicios Eléctricos Villazón S.A
- (fs. 140-141)
- a)
- procedente
- (fs. 164)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “
- REVOCA