SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003 - R

Fecha: 20-Ene-2003

(fs. 140-141)

El abogado de los recurridos Concejales, dio lectura al informe escrito (fs. 140-141), en el cual se alegó: a) que haciendo uso de sus facultades de Concejales, de acuerdo al art. 8, sólo han pedido rebaja de la tarifa de energía eléctrica, pues las tarifas perjudican a la población que se encuentra en recesión económica; b) que si bien la Constitución reconoce el derecho al trabajo, no es menos cierto que también dispone que dicha actividad no debe perjudicar el bien colectivo; c) que estando constituido el directorio de SEVISA, SEPSA no ha tenido ningún interés en homologar el contrato suscrito eventualmente y d) que en cuanto a medidas de hecho como movilidades estacionadas en el ingreso a SEPSA, se podía solucionar con la Unidad Operativa de Tránsito.