SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2003 - R
Fecha: 20-Ene-2003
(fs. 140-141)
El abogado de los recurridos Concejales, dio lectura al informe escrito (fs. 140-141), en el cual se alegó: a) que haciendo uso de sus facultades de Concejales, de acuerdo al art. 8, sólo han pedido rebaja de la tarifa de energía eléctrica, pues las tarifas perjudican a la población que se encuentra en recesión económica; b) que si bien la Constitución reconoce el derecho al trabajo, no es menos cierto que también dispone que dicha actividad no debe perjudicar el bien colectivo; c) que estando constituido el directorio de SEVISA, SEPSA no ha tenido ningún interés en homologar el contrato suscrito eventualmente y d) que en cuanto a medidas de hecho como movilidades estacionadas en el ingreso a SEPSA, se podía solucionar con la Unidad Operativa de Tránsito.
- Felix Gastón Moreno Taboada, en representación de Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Wilfredo Jáuregui, Presidente del Comité Cívico de Villazón, Lorenzo Suárez, Sebastián Rueda y Edgar Poquechoque Mamani, Miembros de SEVISA, Ada Gutiérrez y René Mariscal, Concejales Municipales y Víctor Hugo Saiquita, Ejecutivo de la Federación de Chóferes “1° de Mayo de Villazón” y Fernando Tejerina, Presidente de Servicios Eléctricos Villazón S.A
- (fs. 140-141)
- a)
- procedente
- (fs. 164)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “
- REVOCA