SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004- R

Fecha: 14-Ene-2003

a)

Con esos antecedentes plantean recurso de amparo constitucional contra Oscar Alcázar Córdova, Miriam Butrón Bustillos y Sixto Butrón Bustillos, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Concejo Municipal de la Primera Sección de la Provincia Inquisivi, del departamento de La Paz, pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) que, se le restituya como Presidente del Concejo y Concejal, dejando sin efecto la resolución de designación del directorio posterior a la Resolución 40/2002; b) que, se remitan antecedentes al ministerio público por la presunta comisión de varios delitos; c) que, se cancele sus remuneraciones de todos los meses impagos más gastos y honorarios profesionales.

Los recurridos, mediante su abogado, alegaron: a) que, conforme acreditan por las fotocopias del libro de asistencias y certificaciones expedidas por el comité Cívico y otros, demuestran que el recurrente abandonó sus funciones y no asistió al Concejo desde el 13 de marzo; b) que, al recurrente, mediante Resolución 38/2002 se le designó Alcalde, luego el 21 de noviembre de 2002, mediante Resolución 40/2002 se le nombró Presidente del Concejo, restituyéndose mediante Resolución 39/2002 de la misma fecha como Alcalde, a Julián Coca Aranibar; sin embargo, el recurrente, ejerció como Alcalde paralelamente al titular y como Presidente del Concejo, habiendo recibido el 15 de febrero de 2003, un informe remitido a Walter Calle, providenciando que dicho informe pase al actual Presidente del Concejo, reconociendo a ésta autoridad, también remitió correspondencia al Ministerio de Hacienda, ejerció las funciones de Secretario del Concejo, conforme acredita la correspondencia remitida por dicho Ministerio y solicitó habilitación de cuentas del municipio a su nombre, asimismo el 8 de mayo de 2003, el recurrente, en forma textual reconoció la existencia de otro Presidente, admitiendo su condición de simple concejal, aspecto que hace que el recurso debe declararse improcedente, conforme a la norma prevista por el art. 95 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); además que el recurrente convocó a su suplente cuando fue designado Alcalde; d) que, la participación de Sixto Butrón como Presidente del Concejo a.i. es legal conforme determina la norma prevista por el art. 40 LM, en ausencia del recurrente y e) que, es evidente que existe un proceso administrativo contra el recurrente que se abrió en cumplimiento de la Resolución Municipal 11/2003, habiéndose emitido luego la Resolución final 015/2003, pero ésta aún no se hizo conocer al recurrente, no habiéndose solicitado la reconsideración conforme establece la norma prevista por el art. 22 LM, por lo que debe declararse improcedente el recurso, con costas.