SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004- R

Fecha: 14-Ene-2003

III.4

III.4    De la abundante jurisprudencia transcrita líneas arriba, se concluye lo siguiente: a) que, las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de amparo, cuando declaran procedentes los recursos se cumplen en forma inmediata y cuando se declaran improcedentes, tienen efecto suspensivo, hasta su aprobación o revocatoria por el Tribunal Constitucional, b) que, en caso de situaciones de hecho cometidos contra Alcaldías y Concejos Municipales, los integrantes de éstos órganos no pueden ser partícipes ni tampoco pueden avalarlos, de lo contrario incurren en actos ilícitos sometidos a juzgamiento c) que, las comisiones de ética de los Concejos Municipales, deben ser nombrados al principio de cada gestión y estar compuesta por un representante de la mayoría y otro de la minoría y la determinación que asuma ese nombramiento, debe ser por mayoría absoluta de sus miembros y d) que, los Concejales Titulares, sólo pueden ser suspendidos temporalmente cuando exista en su contra auto de procesamiento ejecutoriado y definitivamente cuando tengan en su contra Sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el estado, o en los casos contemplados en la Ley 1178 (art. 34.I y II LM).