SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004- R
Fecha: 14-Ene-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Juez de Partido de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, de acuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, ordenando se constituya la Comisión de ética del Concejo, conforme a la norma prevista por el art. 35.VII LM, la reincorporación del recurrente, a sus funciones como Presidente del Concejo Municipal y la remisión de antecedentes al ministerio público para la investigación de los delitos denunciados, con los siguientes fundamentos: a) que, pese a ser nombrado y posesionado como Presidente del Concejo, el recurrente, fue suspendido por resolución 05/2003 de 23 de mayo, sin existir en su contra Auto de Procesamiento Ejecutoriado; b) que, la Resolución 40/2002, sigue vigente por determinación de la SC 802/2003-R de 11 de junio, emitida por el Tribunal Constitucional; c) que, la comisión de ética, actuó sin competencia por corresponder a una anterior gestión (2002), no existiendo una resolución de nombramiento por ésta gestión conforme establecen las normas previstas por los arts. 35.VI LM y 118 del Reglamento Interno de dicho Concejo; d) que, para proceder a la suspensión temporal de concejales debe existir en su contra Auto de procesamiento ejecutoriado y para la suspensión definitiva se precisa sentencia ejecutoriada de privación de libertad o por responsabilidad civil contra el estado, aspecto que en el caso presente no existe, constando sólo la resolución de suspensión que no se ha puesto a conocimiento del recurrente para hacer valer los recursos que corresponda; e) que no procede la pérdida o revocatoria del mandato popular por responsabilidad administrativa; habiéndose vulnerando de ésta manera el derecho al debido proceso, por haber concluido dicho proceso administrativo con una sanción contraria a la norma prevista por el art. 49 LM.