SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004- R
Fecha: 14-Ene-2003
Sentencia Constitucional (SC) 0802/2003-R, de 11 de junio,
En su condición de concejal titular del municipio de la Primera Sección de la Provincia Inquisivi del Departamento de la Paz, fue nombrado Presidente del Concejo, mediante la Resolución Municipal 40/2002 de 21 de noviembre, la que fue dejada sin efecto mediante Resolución 9/2003 de 12 de marzo, emitida dentro del amparo constitucional planteado por Walter Calle Laura, resolución que fue revocada por Sentencia Constitucional (SC) 0802/2003-R, de 11 de junio, dejando de esta manera vigente dicho nombramiento. En esa su condición, convocó al Concejo a una sesión el 25 de junio del 2003, empero en esa oportunidad fue agredido por funcionarios del municipio a la cabeza de Oscar Alcázar quien funge como Presidente del Concejo, que afirmaban que las Sentencias del Tribunal Constitucional no tienen validez y que en Inquisivi manda el Alcalde y los Concejales que le apoyan.
Estos hechos fueron ratificados al emitirse la Resolución 11/2003 de 16 de abril por la que determinaron su procesamiento interno, junto al concejal Walter Calle Laura, emitiéndose por la Comisión de Ética el Auto inicial de apertura de proceso por haber incurrido en la falta prevista por la norma del art. 33.3 Ley de Municipalidades (LM), pese a que esa comisión no cumple en su conformación la norma prevista por el art. 35.V y VII LM, por no estar compuesta por un concejal que represente a la mayoría y otro a la minoría y por no haber sido designada al inicio de la gestión. Por otra parte en las citaciones y notificaciones con las actuaciones de dicho proceso no se cumplieron a cabalidad las normas previstas por el art. 122 del Código de procedimiento civil (CPC), luego clausuraron el término de prueba y emitieron informe al pleno, sin haber recibido ninguna prueba, emitiendo dicho Concejo la Resolución 15/2003 de 23 de mayo, ordenando la remisión de antecedentes a la justicia ordinaria por encontrar indicios de responsabilidad penal, conforme a la norma prevista por el art. 36.4 LM, disponiendo la convocatoria de sus suplentes, conforme establece la norma prevista por el art. 38.5 LM, resolución que es ilegal puesto que no existe congruencia con la acusación y la sanción, al haberse determinado su procesamiento por infracción de una norma y luego fue sancionado por otras, además dicha determinación no cumple con el voto de la mayoría absoluta de los concejales, sino sólo de la simple mayoría, habiendo participado en dicha votación un presidente que ocupa ese cargo en forma ilegal, quebrantando la norma prevista por el art. 31 CPE, al ser el recurrente el titular de ese cargo, por lo que viendo sus derechos restringidos, amenazados y suprimidos, interpone amparo constitucional.