SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004- R
Fecha: 14-Ene-2003
SC 863/2000-R
En contrario sensu, este Tribunal en la línea jurisprudencial establecida en SC 863/2000-R (al igual que en SSCC 795/2003-R, 545/2002-R, entre otras) expresó que: “(...) la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal” (las negrillas son nuestras); razonamiento que también ha sido ampliado y desarrollado en la referida SC 1573/2002-R, indicando que: “(...) cuando el amparo es declarado improcedente, la persona recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenía antes de la interposición del recurso - si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determina, si se revoca el fallo y declara procedente el recurso”.