SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2004- R
Fecha: 14-Ene-2003
III.1
III.1 Antes de ingresar al análisis de fondo del presente recurso, corresponde aclarar los efectos que tienen las resoluciones de amparo constitucional, cuando se encuentran pendientes de su revisión en éste Tribunal Constitucional; al respecto, las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1794/2003-R y 1573/2002-R hacen constar que: “(...) cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional, el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se le ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo (...) cuando una Sentencia Constitucional Revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso” (negrillas marcadas); ese mismo razonamiento ha sido complementado con lo dispuesto por SC 381/2002-R, cuando estableció que: “(...) la resolución que conceda el amparo tiene su efecto inmediato y lo que ésta determine no puede ser impugnada por ningún recurso” (las negrillas son nuestras)”.