SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003 - R

Fecha: 21-Ene-2003

(fs. 140-141)

El abogado del recurrido representante del Banco Nacional de Bolivia dio lectura al informe escrito (fs. 140-141), en el cual se alegó: a) que de las cartas y documentos que han recibido de ambas partes se evidencia que entre DETECON GMBH, que tiene celebrado un contrato de administración con COTEL Ltda., y el Consejo de Administración de COTEL Ltda, existe una evidente controversia en materia de representación legal de COTEL Ltda., especialmente en cuanto concierne al manejo de la cuenta corriente de la misma, por lo que en protección de la misma es que no se ha dado curso a la petición de los recurrentes, basando su decisión además en las mismas estipulaciones del Contrato de Administración que a la fecha está vigente; b) que si el contrato de administración y el mandato otorgado a favor de Jürgen Kurz contienen irregularidades, no pueden ser resueltas por el Banco otorgando derechos a unos y negándole a otros, pues las controversias sobre el mismo conforme han convenido las partes deben ser resueltas a través de la conciliación y arbitraje y c) que con su determinación el Banco no ha suprimido ninguno de los derechos acusados de vulnerados por los recurrentes, puesto que no ha impedido a ninguna persona a asociarse a COTEL, la cual está plenamente constituida, menos ha restringido el derecho al trabajo de los empleados y en cuanto al derecho de propiedad, se está protegiendo su patrimonio hasta que la autoridad competente resuelva la controversia.