SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003 - R
Fecha: 21-Ene-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social Administrativa Primera, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que al recibir bastante correspondencia de ambas partes sobre el contrato que contiene cláusula de vigencia y no existiendo Laudo Arbitral, Resolución Conciliatoria, y menos orden judicial que disponga relevar la administración confiada a DETECON, las entidades bancarias recurridas al negarse a registrar las firmas de los personeros de COTEL Ltda. sólo cuidan su propia responsabilidad frente a la controversia surgida, pues solicitar directamente la suspensión de firmas de quienes abrieron las cuentas corrientes, de ahorro, a plazo fijo y a registrar nuevas firma, implica desconocer directamente la vigencia del contrato.
- Pierre Chain Wanna, Presidente de COTEL Ltda. y Germán Padilla Canaviri, Gerente General
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Antonio Valda Careaga y Juan Carlos Salaues, representantes legales del Banco Nacional de Bolivia S.A. y del Banco Mercantil S.A., respectivamente;
- I.2.1
- (fs. 140-141)
- (fs. 581-590)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.1.2
- II.1.3
- II.1.4
- II.2.1
- II.2.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA