SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003 - R
Fecha: 21-Ene-2003
III.5
III.5 Que, con relación a la aseveración planteada por los recurrentes así como también por los recurridos, quienes por versión separada afirman que este Tribunal les hubiera reconocido su personería y con ello se tendría por legal su derecho a la representación de COTEL, es preciso reiterar la SC 0017/2003 citada, en la cual se manifiesta: “... corresponde a este Tribunal aclarar que la Sentencia Constitucional 76/2002 y el Auto Constitucional 432/2002-CA, se limitan a resolver y admitir demandas en las que se acreditó personería de los demandantes en los casos concretos que han sido planteados, pero no por ello puede entenderse que, como emergencia de esas resoluciones, este Tribunal habría realizado un reconocimiento de la personería jurídica por una parte del Presidente del Consejo de Administración y Gerente de COTEL y por otra del Director Ejecutivo de COTEL; por cuanto tal reconocimiento debe darse en principio en el marco de las normas internas aplicables y en caso de conflicto, como consecuencia de decisiones pronunciadas por autoridades judiciales competentes.”
- Pierre Chain Wanna, Presidente de COTEL Ltda. y Germán Padilla Canaviri, Gerente General
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Antonio Valda Careaga y Juan Carlos Salaues, representantes legales del Banco Nacional de Bolivia S.A. y del Banco Mercantil S.A., respectivamente;
- I.2.1
- (fs. 140-141)
- (fs. 581-590)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.1.2
- II.1.3
- II.1.4
- II.2.1
- II.2.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA