SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003 - R
Fecha: 21-Ene-2003
(fs. 581-590)
A su turno el abogado del Banco Mercantil dio lectura a su informe escrito (fs. 581-590) en el que alegando en parte lo mismo del informe precedente se agregó: a) que los recurrentes y los ejecutivos de Detecom GMBH en virtud al Contrato de Administración y Operación contenido en la Escritura Pública 0384/2001 de 27 de junio, tienen intereses contrapuestos, pues ambas partes bajo permanentes amenazas del pago de daños y perjuicios e inicio de acciones judiciales pretenden que el banco se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de actos, contratos y revocatorias de poderes sin que tenga competencia para ello y b) que no tienen conocimiento que el Contrato de Administración referido hubiera sido resuelto, disuelto o extinguido en cuanto a sus cláusulas relativas a la delegación de facultades y funciones del Consejo de Administración a favor de Detecom GMBH como tampoco se tiene conocimiento sobre lo mismo respecto al contrato de adición y enmienda contenido en la Escritura Pública 476/2001, de manera que el Banco está imposibilitado de atender el pedido de los recurrentes. Agrega que COTEL ha presentado reclamos y solicitudes, pero no ha acudido aún al procedimiento que establece la Superintendencia de Bancos; es decir, que está pendiente la vía administrativa para el efecto, sin embargo los Bancos han acudido a dicha Superintendencia para saber como proceder en estos casos, empero la misma les ha manifestado que no puede intervenir en la actividad administrativa de los Bancos.
- Pierre Chain Wanna, Presidente de COTEL Ltda. y Germán Padilla Canaviri, Gerente General
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Antonio Valda Careaga y Juan Carlos Salaues, representantes legales del Banco Nacional de Bolivia S.A. y del Banco Mercantil S.A., respectivamente;
- I.2.1
- (fs. 140-141)
- (fs. 581-590)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.1.2
- II.1.3
- II.1.4
- II.2.1
- II.2.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA