SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003 - R
Fecha: 21-Ene-2003
III.1
III.1 Que, este Tribunal en cuanto a la problemática en otra similar planteada resolvió declarando improcedente el recurso estableciendo que el recurrido en calidad de: “ ... Gerente General del Banco “Unión” S.A. no ha cometido acto ilegal alguno al no habilitar la firma del recurrente para operar las cuentas de la Alcaldía de Sapahaqui, toda vez que existe una controversia aún no resuelta sobre la titularidad del ejecutivo municipal, por lo que ha actuado en estricto apego a lo determinado en la Sentencia Constitucional indicada, máxime si se toma en cuenta que la legalidad y autenticidad de la renuncia de fs. 5 debe ser dilucidada en el proceso respectivo, y no por medio de cartas y memoriales que dirija el recurrente a la institución recurrida, así como tampoco por medio del Amparo Constitucional, que es un Recurso que otorga su tutela cuando se evidencia la conculcación de derechos fundamentales indiscutidos, lo que no ocurre en el caso que se analiza, en el que existe polémica en lo concerniente a quién es la autoridad municipal ejecutiva de Sapahaqui.”.
“.. la entidad bancaria que está en la obligación de acreditar una firma, sólo lo puede hacer cuando tenga la firme convicción de que quién pide tal acreditación es quien tiene la representación, de manera tal que cuando no se tiene tal convicción o existe incertidumbre y duda en la representación de una persona jurídica, la entidad bancaria puede negar tal pedido, hasta que por los medios ordinarios se resuelva quien tiene la representación.”
- Pierre Chain Wanna, Presidente de COTEL Ltda. y Germán Padilla Canaviri, Gerente General
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Antonio Valda Careaga y Juan Carlos Salaues, representantes legales del Banco Nacional de Bolivia S.A. y del Banco Mercantil S.A., respectivamente;
- I.2.1
- (fs. 140-141)
- (fs. 581-590)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.1.2
- II.1.3
- II.1.4
- II.2.1
- II.2.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA