SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003 - R

Fecha: 21-Ene-2003

III.2

III.2   Que, en el caso de autos, no cabe mayor análisis y menos realizar otro, dado que la causa como el objeto que dio origen a la jurisprudencia referida son los mismos que se presentan en el recurso planteado, pues es por demás evidente que entre los recurrentes y la Administradora DETECON existe una controversia en cuanto no sólo a la Administración sino también a la representación legal de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos (COTEL), extremo que definitivamente debe ser dilucidado ante los tribunales competentes. Mientras ello no ocurra, la negativa de los bancos recurridos tanto para retirar la firma de los ejecutivos de DETECON que solicitaron la apertura de cuentas de COTEL como el registro de nuevas firmas a los recurrentes, no constituye acto ilegal alguno, al contrario es una decisión que independientemente de quien resulte ser el legítimo representante legal de la Cooperativa resguarda el patrimonio constituido en dinero efectivo en los bancos recurridos, y que hace por lo mismo un mecanismo de protección al derecho a la propiedad privada de la entidad cooperativa.