SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003 - R

Fecha: 21-Ene-2003

III.4

III.4   Que, al margen de ello, con el acto ilegal denunciado -que ha sido desvirtuado- tampoco se han vulnerado los derechos a la asociación y al trabajo, por cuanto respecto al primero no existe ningún elemento que demuestre que los bancos recurridos hubiesen obstruido la voluntad de asociarse de COTEL como entidad jurídica a otra organización, vale decir, que con la inmovilización determinada por los Bancos Nacional de Bolivia S.A. y Mercantil S.A. sobre las cuentas de COTEL Ltda. no se impide ninguna actividad relativa a la asociación que ésta pueda tener con otras entidades.

        Que asimismo, no se ha advertido ningún hecho o acto que haga tomar convicción a este Tribunal que con la determinación que han adoptado los bancos recurridos, no se permita trabajar a COTEL Ltda., pues esta sigue prestando sus servicios al público sin ningún impedimento de parte de los bancos, pues no puede alegarse lesión del derecho al trabajo manifestando que no se tiene dinero para pagar sueldo a los trabajadores, en todo caso, si esto ocurre serán los trabajadores quienes deberán hacer valer sus derechos ante la autoridad correspondiente demandando los sueldos devengados.