SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) que la suspensión de funciones del recurrente constituye un acto ilegal contrario al principio de inocencia establecido por el art. 16 CPE, pues con esa medida la autoridad demandada está presumiendo la culpabilidad imponiendo una sanción sin antes comprobar en proceso disciplinario la comisión de las faltas denunciadas; b) que el Reglamento de Faltas y Sanciones señala que una vez que se pronuncie resolución, se establece si se impondrá o no una sanción, teniendo presente además que el auto inicial del proceso tipifica las faltas en los arts. 9 y 10 del mencionado Reglamento sin que contemple como sanción la suspensión de funciones, c) que la Directora co - demandada, luego de haber sido notificada con el presente recurso pretende entregarle el memorando de reincorporación, reconociendo con ello el acto ilegal en que incurrió.