SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III.1
III.1 En el caso de autos, contra el recurrente inicialmente se abrió un sumario informativo por la supuesta comisión de faltas e irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones y dentro del cual prestó su declaración informativa el 21 de junio de 2002, siendo suspendido de sus funciones el 1 de julio del mismo año, en contravención a lo que dispone el art 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias aprobado por la RS. 212414 de 21 de abril de 1993, que establece: “ Ningún trabajador de la educación podrá ser suspendido o removido del cargo o función que ejerciera durante el proceso por faltas disciplinarias, mientras no se compruebe su culpabilidad, excepto el inc. a) de tipificación de faltas muy graves, donde procederá la suspensión inmediata”.