SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente Milán Ríos Cordero afirma que la Directora Distrital de Educación de La Paz y Director del SEDUCA, han vulnerado sus derechos al trabajo y a la defensa al haber sido sometido a sumario informativo dentro del que prestó su declaración informativa el 21 de junio del 2002 y, no obstante a ello el 1 de julio de 2002, con anterioridad a que se instaure en su contra un proceso disciplinario, el Director Distrital de Educación La Paz II, lo suspendió de sus funciones como Director de la Unidad Educativa Técnico Humanística “Las Américas” “por existir denuncias de irregularidades y faltas del trabajo”. Sin embargo, con posterioridad a la adopción de esta medida (5 de julio de 2002) el Tribunal Sumariante elevó informe al Tribunal Disciplinario respecto al trámite sumarial, haciendo conocer en las conclusiones que cometió faltas leves, graves y muy graves, recomendando la aplicación de la sanción de suspensión y el inicio de un proceso disciplinario en su contra, el que se inició recién el 30 de octubre de 2002 por el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación La Paz II, lapso en el que se mantuvo la suspensión de sus funciones del recurrente.