SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003-R

Fecha: 22-Ene-2003

III.2

III.2   Posterior a la suspensión adoptada, los miembros del Tribunal Sumariante en su informe en conclusiones 001/02 de 5 de julio emitido dentro del sumario informativo seguido contra el recurrente, recomiendan la sanción de suspensión  de sus funciones  y la iniciación del proceso administrativo respectivo, lo que demuestra que fue suspendido antes del informe mencionado y del inicio del proceso disciplinario que se instauró el 30 de octubre de 2002, actuaciones ilegales e indebidas que han vulnerado  no sólo  los derechos a la defensa y al debido proceso previstos por el art.16 CPE del recurrente, sino que han infringido su propio Reglamento de Faltas y Sanciones en su art. 3  que señala: “ En cumplimiento al art. 16 de la Constitución Política del Estado, la legislación penal vigente, la Declaratoria Universal de los Derechos del Hombre y la Recomendación  relativa  a la situación del personal docente, aprobado el 5 de octubre de 1996 por la UNESCO, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado. El derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible”. Asimismo, el art. 5 del citado Reglamento que establece: ” Se presume la inocencia del encausado, mientras no se pruebe su culpabilidad, de acuerdo al art. 70 del Código Penal”.