Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
II.3
II.3 El 1 de julio de 2002, por memorando 331/02 el recurrente es suspendido de sus funciones, por existir denuncias de irregularidades y faltas dentro del trabajo, comunicándole el Director Distrital de Educación de La Paz II , que se le sigue un sumario informativo” (fs. 5). El 5 de julio de 2002, el Tribunal Sumariante eleva informe al Tribunal Disciplinario respecto al sumario informativo iniciado contra el recurrente como consecuencia de las denuncias interpuestas en su contra, llegando a la conclusión de que cometió faltas leves, graves y muy graves, recomendando la aplicación de la sanción de suspensión de funciones y se inicie un proceso administrativo (fs. 70 a 72).