Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) que la suspensión del recurrente al margen de un proceso a que se refieren los arts. 23 y 24 del Reglamento de Faltas y Sanciones, constituye violación a la presunción de inocencia y al debido proceso; 2) que la demandada Directora Distrital de Educación de La Paz II, reconoce la supresión del derecho del recurrente al pretender reincorporarlo mediante memorando de 18 de noviembre de 2002, luego de haber sido notificada con el presente recurso.