SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
1.2.2.1.
1.2.2.1. El Juez recurrido informó por escrito (fs. 158-159) que, en base a un documento de deuda y compromiso de pago de 22 de febrero de 1999, debidamente reconocido, Luis Zerda inició demanda ejecutiva contra los recurrentes persiguiendo el pago de $US500.-, a quienes se notificó por cédula con la demanda y el auto intimatorio el 19 de agosto de 2000. Como no opusieron ninguna excepción, se dictó sentencia que les fue notificada en forma personal, sin haber utilizado el recurso de apelación, por lo que mediante proveído de 20 de octubre de ese año, se declaró la ejecutoria de la sentencia, disponiéndose las medidas previas al remate y el embargo del bien inmueble de su propiedad. El 16 de febrero de 2001, el ejecutante pidió día y hora de remate, a cuya solicitud el juez de ese entonces dio curso disponiendo la notificación al acreedor privilegiado Banco de la Unión S.A., realizándose varias audiencias que fueron suspendidas, sin que sea su responsabilidad la probable omisión de notificación con el avalúo a los recurrentes, ya que posteriormente se hizo cargo de ese despacho judicial, y como el proceso se encontraba en ejecución de sentencia, ante una nueva petición de remate, señaló audiencia en cumplimiento de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, en la que se adjudicó el inmueble la co-recurrida Wilma Quiroz Bustamante, aprobando el remate por auto de 26 de agosto de 2002. Posteriormente, los ejecutados mediante depósito judicial oblaron la suma de $US231 por memorial de 29 de julio de 2002, con posterioridad a la subasta.