SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2003-R

Fecha: 22-Ene-2003

procedente

La resolución dictada el 20 de noviembre de 2002 (fs. 163-168), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso contra el Juez recurrido e improcedente con relación a Wilma Quiroz Bustamante, declarando nulas las actuaciones desde fs. 7 a 137 del proceso ejecutivo, por las omisiones y errores procedimentales, consiguientemente, nulo el remate aprobado por auto de 26 de agosto de 2002, sin responsabilidad ni costas por ser excusable, ordenando al Juez disponer nueva citación legal con la demanda ejecutiva a los recurrentes y proseguir la causa hasta su conclusión. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:

a)   La juzgadora anterior como el Juez recurrido incumplieron el mandato de los arts. 116.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 y 3.1) CPC, al cometer omisiones y errores procedimentales insubsanables que atentan al debido proceso y provocan indefensión, tales como la falta de citación legal con la demanda a los ejecutados, provocando la nulidad de obrados dispuesta por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), además de no haberlos notificado con el avalúo, señalando en forma directa el remate del inmueble. Asimismo, el último aviso de remate de 26 de junio de 2002, sólo se publicó dos días y una publicación por periódico, en transgresión de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, de 20 de diciembre de 2001,  que exige dos publicaciones en cada diario por dos días.

En consecuencia, el Juez de amparo, al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una incorrecta interpretación de los alcances del art. 19 CPE, por cuanto para que sea procedente la protección que este recurso otorga, previamente los recurrentes debieron utilizar y agotar todos los medios y recursos legales dentro del proceso ejecutivo, y al no haberlo hecho así, planteando directamente sus reclamos en este recurso, desconocieron el carácter subsidiario del amparo constitucional, el cual brinda protección contra los actos y omisiones ilegales de autoridades y particulares que violen derechos fundamentales, siempre y cuando no exista otro medio eficaz e inmediato para otorgar dicha tutela.