SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2003-R

Fecha: 22-Ene-2003

a)

Los recurrentes indican que los recurridos violaron sus derechos a la propiedad privada y a la defensa, en razón a lo siguiente: a) no se les notificó con la demanda ejecutiva, ni con el avalúo catastral del inmueble embargado y tampoco se notificó al Banco de la Unión como acreedor privilegiado con el señalamiento de remate; b) en la última fijación de remate no se cumplió con las publicaciones de ley, en contravención de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera,  además que la deuda ya está totalmente pagada; c) no obstante haber dado en garantía una línea telefónica anotada preventivamente, el ejecutante exigió que recaiga sobre todos sus bienes.  Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 CPE.