SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 15 de noviembre de 2002 (fs. 15-16), los recurrentes manifiestan que en el proceso ejecutivo seguido por Luis Zerda, se les notificó únicamente con el auto de intimación de pago de 20 de octubre de 2000, y no con la demanda. Igualmente, se transgredió el art. 137.6) del Código de Procedimiento Civil (CPC) al notificarles en el tablero con la providencia del pedido de ejecución de sentencia y también se infringió el art. 440.II al no haber sido notificados con el avalúo catastral del bien inmueble de su propiedad, limitándose el juzgador de entonces a señalar directamente día y hora de remate, mediante auto de 9 de marzo de 2002, disponiendo la notificación al Banco de la Unión como acreedor privilegiado, bajo conminatoria de suspenderse el remate previsto, orden que no fue cumplida al no haberse notificado a dicha institución.
Asimismo, en el último señalamiento de remate dispuesto por el Juez recurrido, se publicó el aviso de remate en dos medios de comunicación por una sola vez, cuando la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, Ley de fortalecimiento de la normativa y supervisión financiera (LFNSF), ordena que en todos los casos en que se realice una nueva subasta, los avisos se publicarán durante al menos dos días mínimo, en dos diarios de circulación nacional con treinta días de anticipación a la subasta, lo que significa que esos actos están viciados de nulidad y violan normas procesales, dejándolos en indefensión.
Por otra parte, no obstante haber dado en garantía una línea telefónica anotada preventivamente, que cubre suficientemente el supuesto crédito que ya está pagado en su totalidad, el ejecutante exigió que recaiga sobre todos sus bienes, en desmedro de sus intereses y de su derecho propietario, además de que el ejecutante sólo firmó la demanda, pues los memoriales posteriores fueron suscritos únicamente por su abogado. Hizo constar que agotó todo procedimiento previo y pidió la nulidad del remate.