SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III.1.
III.1. La falta de forma en la citación con la demanda ejecutiva fue subsanada por los recurrentes al haber solicitado en su primera actuación la suspensión del remate del inmueble de su propiedad, infiriéndose de ello su aceptación tácita de todo el proceso tramitado en su contra, al no haber demandado en esa ocasión la nulidad de la citación en la vía incidental, quedando claramente establecido que los recurrentes no agotaron ese medio legal en forma oportuna, pretendiendo erróneamente utilizar el amparo para suplir esa omisión. Igual circunstancia se da en cuanto a la falta de notificación con el avalúo catastral a los recurrentes y con el aviso de remate al deudor privilegiado, ya que constituyen cuestiones que no fueron reclamadas dentro del proceso a través de las vías legales pertinentes.