Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III.2.
III.2. Con relación al remate en el cual se adjudicó el bien inmueble, se evidencia que se solicitó su nulidad por parte de los recurrentes dentro del plazo previsto por el art. 44.II de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), que modifica el art. 544 CPC, mereciendo una resolución de rechazo por parte del Juez recurrido, contra la que no plantearon el recurso de apelación, dejando precluir su derecho e impidiendo con ello que este Tribunal pueda analizar la legalidad o ilegalidad de esa decisión, al no haber sido impugnada oportunamente por los recurrentes.