Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III.4.
III.4. Por último, los recurrentes no realizaron el pago total de la deuda, sino únicamente de la liquidación realizada por el juzgado el 24 de noviembre de 2001; en todo caso, si pretendían realizar el pago total antes de la aprobación del remate por parte del juzgador, debieron hacer una liquidación de lo adeudado hasta el día del pago, es decir hasta el 29 de julio de 2002 para solicitar válidamente se deje sin efecto el remate y se acepte el pago total de la deuda, al no haberlo hecho así dejaron también precluir su derecho.