SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2003-R

Fecha: 22-Ene-2003

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 30 de octubre de 2002 (fs. 479-486), el recurrente manifiesta que dentro del proceso coactivo seguido contra Maria del Carmen Castillo ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, el Banco Económico S.A. se adjudicó y procedió a tomar posesión del inmueble de propiedad de la coactivada; empero, el 15 de octubre de 2002, el Oficial de Diligencias del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, en cumplimiento de un mandamiento librado por el Juez recurrido, de manera ilegal desapoderó al Banco del inmueble adjudicado.

Situación en que se apersonó Fátima Dory Velarde de Fernández, manifestando ser propietaria del inmueble adjudicado al Banco Económico S.A., por haberlo adquirido dentro del proceso ordinario seguido contra María del Carmen Castillo Escobar y Genoveva Arrienda, en el cual se estarían anulando los documentos originales del inmueble en cuestión, habiéndose obviado la notificación del Banco Económico S.A. en dicho proceso, no obstante, que la presunta propietaria tenía conocimiento de la existencia del proceso coactivo y que el Juez recurrido mediante Auto de 9 de noviembre de 1999, dispuso se oficie a la entidad que representa para su conocimiento y para que esté a derecho; oficio éste que nunca se le entregó ni comunicó para asumir su defensa legal.

Por otra parte, el Juez recurrido actuó en forma ultra petita al ordenar el desapoderamiento del inmueble, violando el art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al margen que la tramitación de este proceso paralelo al de la entidad que representa, causa a esta última serios agravios y perjuicios .