SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
I.2.2. Informe del recurrido
Ante la ausencia de la autoridad recurrida, se ordenó la lectura del informe escrito presentado de su parte, (fs. 489 a 491), en el que expresa que el proceso ordinario seguido por Fátima Dory Velarde de Fernández contra Genoveva Arrienda y María del Carmen Castillo Escobar, tuvo como partes esenciales a la demandante y a la demandada, sin que el Banco recurrente hubiese tenido intervención alguna y tampoco hizo valer derecho alguno sobre el inmueble al que se refiere el juicio ordinario, el cual fue de público conocimiento al haberse efectuado publicaciones de prensa tanto con la demanda como con la sentencia, por lo que al estar la sentencia dictada conforme a ley, habiéndose probado la demanda, en ejecución de sentencia dispuso su cumplimiento, sin que ello constituya un acto ilegal, máxime si la demanda ordinaria se inició en marzo de 1999 y el proceso coactivo seguido por el Banco el “16 de agosto de 2002” (sic).
El recurrente indica que se emitió el oficio correspondiente para hacerle conocer el proceso, pero niega su recepción por el Banco seguramente para salvar responsabilidades de su inacción, pretendiendo utilizar el amparo como sustituto de otros recursos o acciones así como para tratar de enmendar sus propias omisiones, pretendiendo lograr la nulidad de obrados sin ser parte en el juicio, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.
- Roberto Miranda Peña, en representación del Banco Económico S.A.
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. En ejecución de sentencia del proceso ordinario
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR