SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
II.3.
II.3. Por otra parte, en base al Documento Público de Préstamo de 24 de marzo de 1998 y al de 23 de junio de 1998, que sustituyó la garantía hipotecaria ofreciendo el inmueble de la deudora, el 18 de agosto de 2000, el Banco Económico S.A. interpuso demanda coactiva civil contra María del Carmen Castillo Escobar, proceso que se tramitó ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, declarándose probada la demanda. En ejecución de sentencia, el 24 de julio de 2002 se efectuó el remate y adjudicación en favor del Banco Económico S.A. del inmueble dado en garantía, el cual fue aprobado el 15 de agosto de 2002, extendiéndose la escritura pública de transferencia el 4 de septiembre, y solicitado el Banco mandamiento de desapoderamiento el 12 de ese mes, que no consta documentalmente que hubiera sido emitido (fs. 521-556 y vta., 557).
- Roberto Miranda Peña, en representación del Banco Económico S.A.
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. En ejecución de sentencia del proceso ordinario
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR