Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III.2.
III.2. En la especie, el Banco Económico S.A. no fue notificado con la demanda ordinaria, ya que no era parte del proceso, constatándose que el juez ofició al Banco dándole a conocer la existencia del juicio a petición de la parte demandante. Por consiguiente, no corresponde la anulación de obrados hasta su citación con la demanda como erradamente solicita el recurrente.
- Roberto Miranda Peña, en representación del Banco Económico S.A.
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. En ejecución de sentencia del proceso ordinario
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR