SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2003-R

Fecha: 22-Ene-2003

improcedente

La resolución dictada el 7 de noviembre de 2002 (fs. 584-585), declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs100.- fundándose en lo siguiente: a) El Juez recurrido no infringió ninguna disposición legal ni menoscabó derecho constitucional alguno, ya que los recurrentes no son ni fueron parte del proceso ordinario, alcanzando la sentencia a las partes que litigan, por lo que el Banco, conforme al art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), pudo deducir oposición a la orden de desapoderamiento dispuesta en ejecución de sentencia, b) Si la entidad recurrente considera que la ejecución y cumplimiento de la sentencia ejecutoriada lesiona sus intereses, tiene expedita la vía ordinaria para deducir mejor derecho propietario, nulidad o cualquier otra causa que vea conveniente, no siendo susceptible de reclamo en la vía del amparo.

En consecuencia, el recurso incoado cae en la causal de improcedencia prevista en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber utilizado el Banco recurrente el recurso previsto por ley, omisión que ha pretendido suplir con este recurso, el cual no puede ser utilizado en sustitución de otros que prevé la ley, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 CPE.