Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III.1.
III.1. El Recurso de Amparo Constitucional consagrado en los arts. 19 CPE y 94 LTC, ha sido establecido “contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes”, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Roberto Miranda Peña, en representación del Banco Económico S.A.
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. En ejecución de sentencia del proceso ordinario
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR