SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2003-R

Fecha: 22-Ene-2003

III.3.

III.3.   Por otra parte, el Banco tampoco fue notificado con la conminatoria de desocupación porque si bien para entonces ya se había adjudicado en remate el inmueble dado en garantía, dicha adjudicación aún no había sido aprobada por el Juez que conoció el proceso coactivo, ni se había emitido el documento de transferencia correspondiente. No obstante, la entidad recurrente ante el desapoderamiento sufrido y la falta de notificación previa por los motivos expuestos que no son imputables al Juez recurrido, pudo apersonarse ante el Juzgado de la autoridad demandada a objeto de efectuar el reclamo correspondiente y hacer valer sus derechos, deduciendo oposición al desapoderamiento en la vía incidental en el plazo de ley, conforme prevé el art. 548.II CPC modificado por el art. 45 LAPCAF, y al no haberlo hecho así, planteando directamente el presente amparo, ha desconocido una de las características de este recurso cual es la subsidiariedad, que implica su procedencia sólo en el caso de que previamente el afectado haya agotado todos los medios legales a su alcance.