Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2003-R
Fecha: 29-Ene-2003
Fragmento 15
De lo señalado, se extrae que el recurrente, por un lado, ha consentido expresamente el supuesto derecho que ahora invoca en el recurso como lesionado; tal circunstancia, determina la improcedencia del recurso, conforme los establece el art. 96.2) LTC, impidiendo con ello el análisis de la problemática planteada con relación al carácter de las medidas provisionales dispuestas por el juez.
- Jorge Roberto Piñero Romay
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- 15 de noviembre de 2001
- III.2.