Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2003-R
Fecha: 29-Ene-2003
II.4.
II.4. Los certificados de 15 de noviembre de 2001, expedidos por la Secretaria del Juzgado de la causa, acreditan que el recurrente en varias ocasiones no entregó al niño por el fin de semana a la recurrida y que después de la sentencia compartieron la tenencia en forma irregular, al no entregar al niño uno u otro cónyuge o no presentarse uno o ninguno al Juzgado los días señalados, quedándose la recurrida en poder del niño por más de ocho meses como refiere en su informe (fs. 147-148).
- Jorge Roberto Piñero Romay
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- 15 de noviembre de 2001
- III.2.