SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2003-R

Fecha: 29-Ene-2003

I.2.2. Informe de la recurrida

La recurrida rechazó los argumentos del actor indicando que después de las medidas provisionales entregó a su hijo al recurrente, quien le puso una serie de condiciones y obstáculos para verlo. Que su hijo se encuentra con ella desde el 31 de agosto que se dictó la sentencia estableciendo la tenencia compartida, con la que cumplió durante más de dos meses, pero en más de diez oportunidades el recurrente no se presentó a recoger al niño, al margen que no obstante su intención de entregarle al menor, el recurrente no se presentó al juzgado por más de ocho meses. Negó asimismo la afirmación de que el menor esté incomunicado. Explicó que tanto el examen bio-psico social como el dictamen fiscal señalan que la tenencia del menor debe corresponderle a la madre y que el recurrente debe someterse a una terapia psicológica. Afirma que no se ha restringido el derecho a petición del actor, quien incluso está presentando este Amparo, señalando que aparte de ése no señala otros derechos conculcados, sino disposiciones que se refieren a los deberes que tienen los padres respecto a sus hijos. El Amparo no es sustitutivo de otro recurso como el señalado en el art. 148 del Código de Familia (CF), además de estar pendiente la resolución del recurso de casación planteado de su parte impugnando la tenencia compartida, en cambio el actor, ha aceptado la tenencia compartida al no haber recurrido de casación, pretendiendo erradamente a través del amparo lograr la tenencia permanente, extremo que debió reclamarlo en el recurso de casación.