SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2003-R

Fecha: 29-Ene-2003

III.1.

III.1. Que, en cuanto a la invocación que hace el recurrente sobre el incumplimiento de las medidas provisionales, se tiene que,  de acuerdo a los señalado en el punto II.3, el recurrente solicitó al juez de la causa la entrega del niño y el juez, por providencia de 15 de noviembre de 2001, dispone la notificación de la demandada para que cumpla lo dispuesto en sentencia, sin que el recurrente, después de la providencia, hubiera efectuado reclamos sobre la determinación del juez con relación a la tenencia compartida establecida en la misma, y más bien, en las solicitudes presentadas al tribunal de alzada, el recurrente, de manera expresa, da su conformidad con este extremo, toda vez que tales solicitudes se refieren al cumplimiento de la Sentencia que dispone la tenencia compartida del hijo.