SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2003-R

Fecha: 29-Ene-2003

improcedente

a)   No se ha evidenciado la vulneración de los derechos y garantías del actor, pues si bien la recurrida no permite la tenencia compartida de su hijo, incumpliendo la sentencia y el auto de vista, no es menos cierto que a la fecha no existen fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada, al haber recurrido de casación contra el auto de vista mencionado, sin que el demandante hubiera recurrido del auto de vista, con los efectos legales consiguientes para éste. Por otra parte, no se ha constatado que el recurrido no pueda ver a su hijo desde el 3 de septiembre de 2001, por cuanto ese aspecto fue desvirtuado por los certificados que acreditan que inicialmente era él quien le impedía ese derecho a la madre, pero que posteriormente esta última acudió al juzgado inútilmente para entregarle el niño al recurrente, quien no se presentaba a recogerlo.

b)  El recurrente puede hacer uso del art. 148 CF,  ya que lo que pretende a través del amparo no solo son las visitas sino la guarda de su hijo, al margen que existe un recurso de casación en trámite. Medios legales de los que el amparo no es sustitutivo y lo hacen improcedente a tenor del art. 96.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).