respectivamente, demandando la nulidad del Pliego de Cargo 021/03 de 9 de julio de 2003.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

respectivamente, demandando la nulidad del Pliego de Cargo 021/03 de 9 de julio de 2003.

Fecha: 27-Oct-2003

b) Fase recursiva.-

b) Fase recursiva.- Concluida la fase determinativa, el sujeto pasivo del tributo o contribuyente, puede impugnar la determinación tributaria mediante los recursos contemplados en el Capítulo VII del Título IV; sea en la vía administrativa, a través del recurso de revocatoria, o en la vía judicial, mediante el proceso contencioso administrativo, tal como reconoce el art. 174 CTb.

En caso de seguirse la vía judicial para la impugnación de la Resolución Determinativa, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario es la autoridad competente para conocer y resolver en primera instancia el proceso contencioso-administrativo, a tenor del art. 157.B)1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), pudiendo su fallo ser impugnado a través del recurso de apelación y, por su parte, el Auto de Vista pronunciado en alzada, puede ser objeto del recurso de casación ante la Corte Suprema, resolviéndose, en definitiva, la exigibilidad o no de la Resolución Determinativa dispuesta por la Administración Tributaria.

En el supuesto de que la causa resulte adversa al contribuyente y, por ende, favorable a la Administración Tributaria, una vez que esos fallos judiciales adquieran ejecutoria y calidad de cosa juzgada, los adeudos tributarios contenidos en la Resolución impugnada adquieren la calidad de crédito tributario firme, líquido y legalmente exigible y debe procederse a su cobro coactivo.

De lo anterior se extrae que, luego de que la Administración Tributaria realiza la determinación del adeudo tributario, la ley brinda a los contribuyentes medios de impugnación, dentro de los cuales -como quedó precisado- se encuentra la vía judicial, que opera como mecanismo de control jurisdiccional de la actuación de la administración.