Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
respectivamente, demandando la nulidad del Pliego de Cargo 021/03 de 9 de julio de 2003.
Fecha: 27-Oct-2003
II.2
II.2 Dentro de la demanda contenciosa tributaria planteada por la Empresa, impugnando el procedimiento en la emisión de la Vista de Cargo 299-115/95-0012/96 y la referida Resolución Determinativa, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, pronunció la Sentencia 040/98 de 3 de diciembre, declarando probada la excepción perentoria de vencimiento de plazo opuesta por la Administración Regional de Impuestos Internos e improbada la demanda, por consiguiente firmes y subsistentes los actos administrativos impugnados (fs. 58-61); resolución declarada ejecutoriada por Auto de 8 de octubre de 1999 (fs. 62).
- Johnny Humberto Romay
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 2.
- b) Fase recursiva.-
- c) Fase de ejecución.-
- toda vez que la pretensión del contribuyente fue declarada improbada. En consecuencia, en ese momento cesó la jurisdicción y competencia de la autoridad judicial recurrida con relación al adeudo tributario del contribuyente Cooperativa Comunidad San Calixto establecido mediante la Resolución Determinativa Nº 000867 de 20 de noviembre de 1992.
- la demanda fue declarada improbada por lo mismo no existe nada que ejecutar, cosa distinta sería si la autoridad judicial hubiese declarado probada la demanda, en cuyo caso la acción judicial hubiese dado respuesta al objetivo buscado por el acto o demandante, por lógica consecuencia esa sentencia ejecutoriada tendría que ser ejecutada por la autoridad judicial que la pronunció. Es esa línea de razonamiento lógico jurídico que el legislador ha otorgado la facultad de proceder al cobro coactivo de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles, a la Administración Tributaria, pues así lo dispone la norma prevista por el art. 304 del Código Tributario
- III.2
- con plena competencia
- Administración Tributaria
- “Será título suficiente para iniciar la acción coactiva el Pliego de Cargo