respectivamente, demandando la nulidad del Pliego de Cargo 021/03 de 9 de julio de 2003.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

respectivamente, demandando la nulidad del Pliego de Cargo 021/03 de 9 de julio de 2003.

Fecha: 27-Oct-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De acuerdo con el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), este Tribunal debe pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos contra autoridades públicas que hubieran incurrido en usurpación de funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley. En el caso de autos, corresponde determinar si las autoridades recurridas, en su calidad de Gerente GRACO La Paz y Jefe de Departamento Jurídico, Técnico, Coactivo y Contencioso de la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, al dictar el Pliego de Cargo 021/03 de 9 de julio, han usurpado funciones del Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, que a criterio del recurrente, es el único competente para proceder al cobro coactivo por adeudos impositivos pasados en autoridad de cosa juzgada.