respectivamente, demandando la nulidad del Pliego de Cargo 021/03 de 9 de julio de 2003.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

respectivamente, demandando la nulidad del Pliego de Cargo 021/03 de 9 de julio de 2003.

Fecha: 27-Oct-2003

“Será título suficiente para iniciar la acción coactiva el Pliego de Cargo

Art. 306.- “Será título suficiente para iniciar la acción coactiva el Pliego de Cargo, el que se acompañará del respectivo Auto Intimatorio que librará el ente administrativo a través de su máxima autoridad en cada jurisdicción. Conforme al mismo, se emplazará al deudor para que dentro del plazo de tres (3) días de la notificación cancele la suma correspondiente al tributo adeudado, su actualización, intereses, multas, bajo conminatoria de aplicarse las medidas precautorias pertinentes. Tales medidas podrán ser dispuestas por la administración antes del libramiento del Pliego de Cargo y Auto Intimatorio cuando exista fundado riesgo para la percepción de créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles. La notificación del título de deuda será efectuada en la forma prevista en el art. 162”.

De todo lo expuesto, se concluye que las autoridades recurridas al dictar el Pliego de Cargo 021/03 de 9 de julio, en procura de realizar la cobranza coactiva, ha actuado dentro de la competencia que le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, sin que sus actos caigan en la nulidad prevista en el art. 31 CPE.